Nueva ley Real Decreto-ley 8/2019

La nueva ley «a que nos obliga»

El 8 de marzo de 2019, el gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2019 con un paquete de medidas urgentes para la protección social y la lucha contra la inseguridad laboral en la jornada laboral. Este paquete incluía, entre otras medidas, la obligación de tener un registro diario de las horas de trabajo.

Hasta la llegada del Real Decreto-ley 8/2019, los trabajadores a tiempo parcial tenían la obligación de registrar su jornada laboral. A partir del decreto también es para empleados a tiempo completo. Para no dejar cabos sueltos bajo la responsabilidad del control por hora, el gobierno especifica en el BOE «La compañía garantizará el registro diario del día» y también indica que «La compañía mantendrá los registros mencionados en esta disposición para cuatro años y estará disponible para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ”.

Como realizar el fichaje

La empresa debe proporcionar algún sistema para poder registrar su jornada al iniciar y al finalizar (y si procede, las posibles paradas intermedias para comer u otros motivos). A final de mes será el empresario el encargado de generar el informe de cada trabajador y conservarlo durante los 4 años anteriormente mencionados.

¿Quien está obligado a tener un registro de jornada laboral?

Los trabajadores autónomos, los socios de cooperativas y los que legalmente estén declarados como relación laboral de carácter especial (artistas, deportistas, trabajadores domésticos, etc.). Como vemos, salvo excepciones, los trabajadores por cuenta ajena deberán tener un control horario para poder fichar.