Blog | CHECKPOINT

Corona Virus COVID19 VS «..TELETRABAJO ¿puedo fichar?»

El dia 15 de marzo sera uno de los días que pasen a la historia, el Gobierno de España, declaró el estado de alarma, lo que conllevó como principal medida la imposición de una cuarentena nacional, fue una de las medidas de emergencia para reducir el contagio del COVID-19. La crisis del coronavirus está afectando de lleno en todos los ámbitos y, cómo no, también a nivel empresarial.

Teletrabajo opción de futuro y productividad

Las medidas de precaución para evitar el contagio restringen el contacto entre personas. Además, existen muchas dudas sobre cómo fichar en remoto, ahora que se está recomendando el teletrabajo.

Se entiende por trabajo a distancia o teletrabajo todo aquel que se realiza desde el domicilio del empleado o desde otro lugar escogido por él y que está fuera de la sede de la empresa.

En el caso de los teletrabajadores, registrar la jornada laboral puede ser interesante, ya que es la manera de conocer el tiempo de trabajo efectivo.

La forma de registrar cambia y debe apoyarse en la tecnología. Hay varias opciones, una de ellas es fichar con una app de control horario. De ese modo, cada trabajador podrá fichar en su propio teléfono móvil, tablet, ordendor, etc.. independientemente del lugar donde este desarrollando su jornada laboral.

El coronavirus está cambiando la manera de trabajar de algunas compañías. Las nuevas maneras pueden servir para incentivar este hábito desde los domicilios particulares, siempre que esto sea posible. Y una de las mejores maneras de medir la productividad es el control de las jornadas horarias dinamicamente, donde el trabajador decide sus horarios, pero cumpliendo siempre con su jornada laboral establecida.

Nueva ley Real Decreto-ley 8/2019

La nueva ley «a que nos obliga»

El 8 de marzo de 2019, el gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2019 con un paquete de medidas urgentes para la protección social y la lucha contra la inseguridad laboral en la jornada laboral. Este paquete incluía, entre otras medidas, la obligación de tener un registro diario de las horas de trabajo.

Hasta la llegada del Real Decreto-ley 8/2019, los trabajadores a tiempo parcial tenían la obligación de registrar su jornada laboral. A partir del decreto también es para empleados a tiempo completo. Para no dejar cabos sueltos bajo la responsabilidad del control por hora, el gobierno especifica en el BOE «La compañía garantizará el registro diario del día» y también indica que «La compañía mantendrá los registros mencionados en esta disposición para cuatro años y estará disponible para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ”.

Como realizar el fichaje

La empresa debe proporcionar algún sistema para poder registrar su jornada al iniciar y al finalizar (y si procede, las posibles paradas intermedias para comer u otros motivos). A final de mes será el empresario el encargado de generar el informe de cada trabajador y conservarlo durante los 4 años anteriormente mencionados.

¿Quien está obligado a tener un registro de jornada laboral?

Los trabajadores autónomos, los socios de cooperativas y los que legalmente estén declarados como relación laboral de carácter especial (artistas, deportistas, trabajadores domésticos, etc.). Como vemos, salvo excepciones, los trabajadores por cuenta ajena deberán tener un control horario para poder fichar.